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La prensa podrá retransmitir los encuentros de los deportes profesionales

El Gobierno de España publicó el 16 de mayo de 2020 en el BOE un nuevo decreto ley referente a la flexibilización de determinadas restricciones en referencia a la aplicación de la Fase 2 que puede entrar en vigor en buena parte de la geografía española a partir del 27 de mayo.

En el artículo 41, este Decreto Ley hace referencia a la reanudación de las competiciones en deportes profesionales, especificando que los medios de comunicación podrán tener acceso a los encuentros para la retransmisión de los mismos.

No se especifica si se refiere únicamente a medios audiovisuales que retransmitan en directo los partidos, aunque la lógica indica que se refiere a todo tipo de medios de comunicación, por ejemplo, los medios escritos, con redactores y fotoperiodistas.

El decreto también especifica –como ya adelantamos en nuestra Web el pasado 11 de mayo- que será potestad del Consejo Superior de Deportes (CSD) determinar, antes del reinicio de la competición, el número de personas que pueden acceder a los estadios para asegurar el desarrollo de la actividad deportiva, siempre siguiendo las recomendaciones del Ministerio de Sanidad.

En el artículo 41 se habla de todas las competiciones profesionales de todos los deportes que se practican en nuestro país. No se centra solamente en el tema fútbol, cuyos clubes de Primera y Segunda División ya han comenzado a realizar entrenamientos individuales a puerta cerrada -estén sus ciudades encuadradas en la fase cero o fase 1 o estén a punto de pasar a la fase 2- y que puedan continuar con sus entrenamientos con grupos de diez jugadores a partir de mañana.

 

El artículo 41 del texto que apareció en el Boletín Oficial del Estado dice lo siguiente:

 

1. Se podrá proceder a la reanudación de la competición profesional siempre y cuando la evolución de la situación sanitaria lo permita.

2. La competición se reanudará sin público y a puerta cerrada. Se permitirá la entrada de medios de comunicación para la retransmisión de la competición.

3. El número de personas que podrán acceder a los estadios y pabellones en los que la competición profesional tenga lugar, por ser necesarias para el adecuado desarrollo de la misma, se determinará por parte del Consejo Superior de Deportes con anterioridad al inicio de la citada competición, siguiendo las recomendaciones sanitarias de higiene y prevención.. En las instalaciones en que tenga lugar la competición se seguirán, en todo caso, las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias y el Consejo Superior de Deportes.

4. En el Artículo 40 se especifican las normas que afectan a los entrenamientos de los deportistas profesionales bajo el epígrafe de “Entrenamiento total o pre-competición de Liga Profesionales”. En el punto 8 se indica que “a las sesiones de entrenamiento no podrán asistir los medios de comunicación” y en el nueve se señala que “En todo caso se seguirán las medidas de prevención y protección establecidas por las autoridades sanitarias”.

Como ya informamos el pasado 11 de mayo desde la AEPD nuestra web, tras mantener conversaciones con el Consejo Superior de Deportes, es voluntad de ambas partes que los medios de comunicación puedan cumplir con su labor informativa cuando se reanude la Liga de fútbol, “para ello se reunirán con los clubes para establecer un protocolo siguiendo siempre las directrices del Ministerio de Sanidad”.