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La AEPD convoca las elecciones

La Secretaria General de la Asociación Española de la Prensa Deportiva acaba de hacer público el calendario para desarrollar el proceso electoral de cara a la elección de la nueva Junta Directiva de la Asociación Española de la Prensa Deportiva, que regirá sus destinos desde el 5 de marzo de 2013 al 31 de diciembre de 2016. Calendario que se rige por las siguientes fechas y plazos:

·       29 Enero (martes). Apertura del plazo de Presentación de Candidaturas a la presidencia de la AEPD.  

·       13 Febrero (miércoles). Cierre del plazo de Presentación de Candidaturas.  

·       18 Febrero (lunes). Nombramiento de la Comisión Electoral y proclamación de Candidaturas.  

·       19 Febrero (martes). Apertura del periodo de recursos e impugnaciones a las candidaturas presentadas. 

·       26 Febrero (martes). Cierre del plazo de presentación de recursos e                 impugnaciones a las candidaturas presentadas. 

·       28 Febrero (jueves). Proclamación oficial de las candidaturas válidas para la elección a la Junta Directiva de la AEPD 

·       5 Marzo (martes).   Votación y elección de la nueva Junta Directiva. 

1.     Proclamación de la candidatura ganadora como nueva Junta Directiva, tanto en el caso de celebrar elección, como de no ser necesario. 

2.     Toma de posesión de la nueva Junta Directiva para el próximo cuatrienio. 

Por lo que respecta a la normativa de este proceso electoral, en los vigentes estatutos de la AEPD, se indica: 

TITULO XI: DE LAS ELECCIONES EN LA AEPD 

Los miembros de la Junta Directiva de la AEPD se elegirán mediante votación libre, directa y secreta en el congreso inmediatamente posterior a la celebración de los Juegos Olímpicos de verano de acuerdo con las siguientes normas: 

a)               Podrán presentarse candidaturas cerradas, que deberán ir respaldadas por un tercio de las Asociaciones de la Federación. Dichas candidaturas llevarán el nombre de todos los cargos a elegir.

b)              Las candidaturas se presentarán por escrito ante la Secretaría General de la AEPD, en el plazo de quince días naturales siguientes a la fecha de notificación de la convocatoria, acompañando los documentos que justifiquen las condiciones de elegibilidad. Para recibir las candidaturas y documentos que a ellos deben unirse, las dependencias de la AEPD permanecerán abiertas hasta las veinte horas de la fecha en que finalice el plazo de admisión.

c)               En el seno de la Junta Directiva de la AEPD se constituirá una Comisión Electoral compuesta por el asociado de mayor edad, que ejercerá las funciones de Presidente, por el de menor edad, que ejercerá las funciones de Secretario, siempre y cuando no formen parte de ninguna candidatura, y por el Secretario General en función de asesor. Dicha Comisión procederá al examen de documentaciones recibidas y proclamará candidatos a quienes reúnan los requisitos exigidos. En el caso de existir una sola candidatura, ésta será proclamada ante el Congreso sin necesidad de votación.

d)              Para efectuar las votaciones se constituirá en el Congreso una Mesa Electoral, compuesta por el Congresista de la AEPD de mayor edad, que ejercerá las funciones de Presidente y por el de menor edad, con funciones de Secretario, asistidos por el Secretario General.

e)               Las elecciones se efectuarán mediante votación secreta y por medio de papeletas, en las que figurarán los nombres de los componentes de cada candidatura. Los electores serán llamados por orden alfabético para depositar su voto en la urna. Terminada la votación se procederá al escrutinio de las papeletas depositadas. A su conclusión, el Presidente de la Mesa Electoral proclamará la candidatura vencedora.

f)                Si en el primer escrutinio hubiese empate entre dos o más candidaturas, se repetirá la votación únicamente entre dichas candidaturas. De persistir el empate se procederá a una nueva votación en el plazo de noventa minutos. De continuar el empate prevalecerá, primero, la antigüedad asociativa y después, la mayoría de edad.

g)              Terminadas las elecciones y realizada la proclamación, el Presidente y su Junta tomarán inmediata posesión de sus cargos. 

Fuente: página web de la AEPD.